

Los Criptoactivos un sector aún desconocido
Alumbra asesores es una de nuestras firmas de abogados afiliados a la Cámara de Comercio. En pro de trabajar en fortalecer información, mercados y conceptos hemos establecido algunos temas importantes en materia de productos, acciones y economías. En esta oportunidad, Karen Baez, abogada de la Universidad Javeriana y asociada de la firma Alumbra nos cuenta el panorama de los criptoactivos en Colombia.
¿Qué son los criptoactivos?
Son ese conjunto de activos que son transferidos a través de plataformas digitales; estos Criptoactivos emplean una tecnología criptográfica que es, precisamente, lo que les permite no ser copiados, generando una protección más amplia. Adicionalmente, en este momento está en curso un proyecto de ley que define qué son los criptoactivos; y, allí, se establece que son esos activos virtuales que dependen de la criptografía y de tecnología de registro, susceptibles para ser usados como medios de intercambios de bienes y servicios, sin que ello implique que sean considerados una moneda legal.
¿Cómo está la situación de Criptos en Colombia?
Los Criptoactivos no están prohibidos en Colombia. A diario las personas están realizando transacciones con este tipo de activos digitales sin ningún tipo de sanción. Sin embargo, la DIAN ya ha hecho algunos pronunciamientos referentes a que estos movimientos deben ser tributados, se deben registrar contablemente, entre otras cargas.
Al no ser reconocidas como divisas o monedas, esto tiene diversas implicaciones, algunas de ellas que por ejemplo no puedan ser usadas como un medio de pago reconocido. Entonces, lo que se pretende con el proyecto de ley es regular los servicios de criptoactivos y llenar ese vacío legal donde no están prohibidos, pero tampoco regulados.
Este proyecto de ley genera altas expectativas, porque sería una primera victoria frente a los retos digitales que tenemos hoy en día.
¿Cuál es la ruta que establece la Superintendencia frente a los criptoactivos?
Dentro de los puntos, la Superintendencia Financiera ha mencionado en el proyecto de circular externa que las entidades que decidan desarrollar alianzas con algunos proveedores de activos virtuales deberán cumplir con unas condiciones que van muy de la mano con lo establecido en el proyecto de ley. Dentro de estas está: El acceso a reportes de la UIAF, que se cumplan con ciertas condiciones tecnológicas, que tengan capacidad de prestar información al público, administración de riesgos, temas de compliance, entre otros.
¿Cuáles son los riesgos de los criptoactivos?
Para el caso de las criptomonedas, estas no tienen un respaldo del estado; y, al no tener un respaldo, resultan ser inestables, es decir, que pueden estar muy arriba y de repente bajan sin que haya un responsable de ello. No hay nada que ampare al usuario de esto. Sin embargo, el usuario cuando decide invertir en este tipo de activos digitales conoce las implicaciones que ello conlleva.
Finalmente, el consejo, para los proveedores de los criptoactivos, es que tengan claras las condiciones que presenta la Superintendencia Financiera y el proyecto de ley. De tal suerte que inicien una etapa de preparación y comiencen a implementar aquello que puede regir dentro de muy poco si todo sale bien.